La caza furtiva es una práctica ilegal tras la que se esconde un
lucrativo negocio, manejado por personas sin escrúpulos o por grupos
organizados que buscan obtener "trofeos" para su venta.
El Código
Penal contempla como delito la caza furtiva, pero son pocos los
cazadores furtivos que acaban entre rejas: las autoridades y los vecinos
miran para otro lado, y estas acciones quedan impunes.
" El Seprona desmantela en León una
red que vendía por Internet trofeos de rebecos, corzos e incluso lobos y
organizaba cacerías, en la mayor operación contra el furtivismo
realizada desde hace años en esta provincia"
"
Tres detenidos y veinte imputados en una operación contra el furtivismo
en la sierra Norte de Málaga. La red se dedicaba a la caza ilegal de
cabra montés"
" La Guardia Civil
detiene a 17 personas en la denominada Operación Pardina, que se
dedicaban a la caza ilegal en Aznalcázar y los alrededores del Parque
Natural de Doñana, territorio de expansión del lince ibérico"
Son tres noticias seleccionadas al azar de las muchas que aparecen al
poner en el buscador de Google la palabra "furtivismo", una práctica
ilegal y cruel íntimamente unida a uno de los "deportes" nacionales
preferidos por un amplio sector de la sociedad española: la caza.
Según el diccionario de la lengua española, furtivismo es la "acción de
cazar o pescar sin permiso en un coto vedado". Pero en realidad es
mucho más que eso porque detrás de esta práctica se esconde un lucrativo negocio
manejado por personas sin escrúpulos -en algunos casos, los propios
cazadores- o por grupos organizados que buscan obtener "trofeos"
-cuernos, colmillos, cabezas o el cuerpo entero para disecar- de ciertos
animales para su venta en un mercado, por lo que se ve, bastante
floreciente, y en el que las especies más codiciadas son la cabra
montés, el rebeco, el venado y el corzo.
El artículo 334.1 del Código Penal (ver anexo) contempla como delito, penado hasta con 2 años de privación de libertad
y retirada del permiso de caza durante 4 años, la caza de animales en
peligro de extinción o de especies protegidas, penas que se agravan si
los hechos son cometido en el interior de Parques Naturales. Pero son
pocos los furtivos que acaban entre rejas.
Las
sanciones económicas por el daño causado -siempre irreparable- las
imponen en este caso los jueces. Pero para que haya delito penal es
necesario pillar ‘in fraganti’ al cazador, no solo con la pieza cobrada
sino con el arma que haya utilizado para matarlo, que es la prueba de la
evidencia. "Esto es muy difícil porque los furtivos son muy listos y lo
primero que hacen es esconder la escopeta", aseguran los que conocen
bien ese mundo.
Por lo general, todo se queda en una
sanción administrativa, dado que las competencias sobre caza y la
aplicación de multas por infracciones de este tipo dependen de las
comunidades autónomas.
En nuestro país numerosos
grupos ecologistas no dejan de denunciar que los furtivos siguen
campando a sus anchas y que esta práctica ilegal, "lejos de disminuir,
aumenta" en España, opinión que matiza un portavoz del Seprona, servicio
de la Guardia Civil dedicado a perseguir delitos medioambientales.
"Podríamos decir que ahora, más que aumentar, es más selectivo", afirma
este portavoz que atendió a El caballo de Nietzsche para explicar el
trabajo que realizan.
Una de las primeras cosas que aclara este portavoz es que el furtivismo no se practica únicamente en el monte, como mucha gente piensa, sino también pescando o mariscando,
tanto en el mar como en el río, "lo que supone un peligro para la salud
pública". Para muestra, un botón: recientemente en Ayamonte (Huelva) se
decomisaron cerca de 50 kilos de coquinas que dieron positivo en
toxinas DSP. En la operación fueron detenidos varios mariscadores
furtivos.
Otro de los aspectos que quiere destacar
es que hay otro furtivismo "no tan socialmente alarmante" pero que hay
que perseguir igualmente, que es el que se realiza con los precintos de caza
(‘pulseras’ que se colocan a las piezas cobradas para controlar el
número total autorizado en un coto para determinadas especies). En
opinión de este portavoz del Seprona, "estos precintos tendrían que
regularse de manera más efectiva para evitar la picaresca".
Cazadores con nocturnidad
Sin embargo, las operaciones contra el furtivismo que más trascienden e
impactan a la opinión pública son las cometidas en el monte. Los
furtivos son individuos que actúan de noche, utilizando escopetas con silenciador, sofisticados equipos de visión nocturna y útiles para el posterior despiece de sus víctimas.
Otro de los métodos que utilizan es el cepo de alambre,
camuflado entre matorrales. Al pisarlo, el animal queda aprisionado por
una de sus patas e inmovilizado. Además de no poder defenderse, sufren
graves infecciones en las heridas o mueren desangrados.
Los furtivos también utilizan lazos y jaulas trampa en donde introducen a un animal vivo –conejos, tejones o incluso perros de las rehalas, una vez desechados para la caza- para atraer a sus presas.
Los grupos ecologistas coinciden en denunciar la permisividad que
demuestran los gobiernos autonómicos frente estas prácticas. "En
Asturias hay una tolerancia indecente ante el furtivo. Las autoridades
miran para otro lado y sus acciones en la mayoría de los casos quedan
impunes", asegura Fructuoso Pontigo, portavoz de la Coordinadora de Ecologistas Asturianos.
Este activista afirma que, pese a ser los propios agentes de la Guardería del Medio Rural los que denuncian, las consecuencias después son mínimas.
"Aquí todo el mundo sabe quiénes son los que practican furtivismo pero
se hace la vista gorda", explica, indignado. Tampoco ayuda mucho la
propia comunidad vecinal. "Hay poca concienciación con este asunto y
bastante temor a que se sepa quién es el denunciante", añade Pontigo.
El problema con el que se enfrenta esta comunidad autónoma, al igual
que toda la Cordillera Cantábrica, es que, al ser una importante reserva de osos,
la acción de los furtivos está causando un gran daño - a veces
intencionado y otras, "colateral"-, en esta especie protegida. Las
cifras que aporta Pontigo son dramáticas. Según han contabilizado, en la
última década han muerto unos 19 ejemplares, bien por muerte natural,
por disparos o víctimas de las trampas de los furtivos.
"Los furtivos no persiguen matar al oso porque saben que es un delito
penado. Dar además salida a estas piezas es prácticamente imposible",
asegura el portavoz del Seprona. Pontigo, por su parte, opina que los
furtivos "son totalmente conscientes del daño que pueden producir al
colocar cepos en zonas de tránsito de osos", aunque el fin no sea su
caza. "Pero también hay quien disfruta abatiendo a un oso, ¿eh?",
añade.
Los siguientes dos sucesos lo cargan de
razón. En agosto de 2012, un ejemplar de oso pardo macho, de entre
cuatro o cinco años, fue encontrado en el pueblo de Porley, en el
concejo de Cangas del Narcea, con la pata delantera izquierda enganchada
a un cepo de acero que pendía de un piornal. El animal, aún con vida, luchaba por liberarse. El equipo de rescate no pudo salvarlo. Hubo dos detenidos.
Y el pasado mes de junio, sin llegar más lejos, una osa de 3 años fue encontrada muerta por herida de bala
en un prado de la localidad de Quirós, en pleno Parque Natural de Las
Ubiñas-La Mesa, dentro de la zona conocida como los "Valles del Oso".
Pese a que la necropsia realizada por la Facultad de Veterinaria de la
Universidad de León negaba la versión preliminar - que fue tiroteada-,
el Fondo para la Protección de los Animales Salvajes ( FAPAS) aseguró tajantemente
que "existen razones para pensar que ese oso murió por efecto de una
intervención humana, como la caza furtiva, y por lo tanto no murió por
causas naturales".
También Pablo Ramos, coordinador de Ecologistas de Extremadura
tiene opiniones muy coincidentes con las de Fructuoso Pontigo sobre el
furtivismo. "Aquí hay mucho miedo a denunciar porque esta gente tiene
armas y algunos son muy violentos", dice a El caballo de Nietzsche.
Él sabe muy bien de lo que está que hablando porque ejerció durante varios años como agente forestal y ha visto cómo algunos furtivos amedrentaban a los vecinos e incluso a los funcionarios
responsables de imponer las multas. "Si es que al final las hay, porque
lo habitual es que no se impongan o que sean por cantidades ridículas",
añade.
Carne envenenada para acabar con los lobos
Capítulo aparte es el uso de cebos con carne envenenada.
En España todavía hay ganaderos y pastores que los utilizan
principalmente con el fin de matar a sus grandes "enemigos", los lobos.
"El lobo es odiado en muchas comunidades porque ataca al ganado. Matarlo
no es delito porque es un animal que en gran parte de España no está
considerado ni especie cinegética ni protegida. Vive en un limbo
jurídico", afirma Fructuoso.
El animal muere lentamente y con espantosos dolores. Pero, con todo, lo peor es que este sistema provoca una cadena mortal en la fauna,
dado que los restos del animal envenenado pueden ser ingeridos por
buitres, hienas y otras especies carroñeras, que se contaminan y
terminan a su vez muriendo. Esta fue la causa, hace unos años, de la
muerte de numerosos buitres leonados en el Parque Nacional de Monfragüe ,
en Extremadura. "Estos casos se investigan pero al final no se
encuentran culpables porque es casi imposible probar el delito", lamenta
Ramos.
En la actualidad, en Extremadura apenas hay
lobos. "No suelen pasar a la región. Aquí los han exterminado
sistemáticamente", explica el coordinador de este colectivo extremeño,
centrado ahora en la recogida de firmas para que no vuelvan a permitirse
en el Parque Nacional de Monfragüe monterías
como la que se realizó en diciembre de 2013, que el grupo denunció ante
la fiscalía de Medio Ambiente de Cáceres. "Es indignante que en un
Parque Natural se consientan estas cosas sólo con fines económicos y
recreativos", denuncia este activista.
Más indignados
están ante la nueva normativa aprobada el pasado mes de junio por la
Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta extremeña sobre
temporadas de vedas de caza para 2014/2015. "Es dar carta blanca a los furtivos,
ya que durante todo el año puede ejercitarse la caza de diferentes
especies y justificar así su actividad ilegal", sentencian los
ecologistas, que esperan que se revoque la medida.
En
otras comunidades sigue habiendo numerosas colonias de lobos. En
Castilla-León, el lobo es una especie cinegética, pero no en el
Principado de Asturias, ni en Cantabria. Pero sí se pueden cazar, "si se
pide una autorización especial, por algún motivo concreto", aclara el
portavoz del Seprona. Claro que estos " permisos" casi siempre se dan.
Esté o no autorizada su muerte, esta especie sigue siendo ‘objeto de
deseo’ para muchos aficionados a la caza. "Matar un lobo supone todo un
desafío -asegura Ramos-. Su cuerpo es un trofeo muy codiciado, no tanto
por su valor en sí mismo sino por la hazaña que supone haberlo abatido".
No obstante, hay subastas " legales",
como las celebradas en la Sierra de la Culebra (Zamora), en donde se ha
llegado a pagar por un ejemplar de lobo entre 7.000 y 9.000 euros.
Hace unos días, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de Castilla y
León, en donde hay detectadas 179 manadas de este mamífero, autorizó la
caza de 140 lobos al norte del Duero -50 solo en León- en un periodo que se extiende hasta el próximo mes de febrero. La Junta justificó esta medida en base al "aprovechamiento del lobo por las correspondientes resoluciones de aprobación de sus planes cinegéticos".
Las organizaciones conservacionistas WWF y ASCEL
han puesto el grito en el cielo y están intentando parar esta
resolución, al considerar que se ha tomado "sin criterios científicos
que la avalen y sin haber convocado la reunión del Comité Técnico de
seguimiento del plan de gestión de la especie".
Los ecologistas reclaman que se dé al lobo el mismo tratamiento que en las regiones al sur del Duero, en donde es una especie protegida por la Unión Europea y no se puede ser cazado. Pero como en otros muchos casos, las sentencias a veces llegan tarde.
ANEXO
LO QUE DICE EL CÓDIGO PENAL
Artículo 334
1."El que cace o pesque especies amenazadas, realice actividades que
impidan o dificulten su reproducción o migración, o destruya o altere
gravemente su hábitat, contraviniendo las leyes o disposiciones de
carácter general protectoras de las especies de fauna silvestre, o
comercie o trafique con ellas o con sus restos, será castigado con la
pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a
veinticuatro meses y, en cualquier caso, la de inhabilitación especial
para profesión u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio del
derecho de cazar o pescar por tiempo de dos a cuatro años"
2. La pena se impondrá en su mitad superior si se trata de especies o subespecies catalogadas en peligro de extinción
Artículo 335 (declarado inconstitucional y nulo por STC 101/2012, de 8 de mayo)
1. El que cace o pesque especies distintas de las indicadas en el
artículo anterior, cuando esté expresamente prohibido por las normas
específicas sobre su caza o pesca, será castigado con la pena de multa
de ocho a 12 meses e inhabilitación especial para el ejercicio del
derecho de cazar o pescar por tiempo de dos a cinco años.
2. El que cace o pesque especies a las que se refiere el apartado
anterior en terrenos públicos o privados ajenos, sometidos a régimen
cinegético especial, sin el debido permiso de su titular, será castigado
con la pena de multa de cuatro a ocho meses e inhabilitación especial
para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de uno a tres
años, además de las penas que pudieran corresponderle, en su caso, por
la comisión del delito previsto en el apartado 1 de este artículo.
3. Si las conductas anteriores produjeran graves daños al patrimonio
cinegético de un terreno sometido a régimen cinegético especial, se
impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años e inhabilitación
especial para el ejercicio de los derechos de cazar y pescar por tiempo
de dos a cinco años.
4. Se impondrá la pena en su
mitad superior cuando las conductas tipificadas en este artículo se
realicen en grupo de tres o más personas o utilizando artes o medios
prohibidos legal o reglamentariamente.
Nota: Las
asociaciones de cazadores acogieron con entusiasmo esta anulación que
calificaron de "hito histórico", ya que, a su juicio, "viene a poner
coto, a finalizar y desterrar la inseguridad jurídica que la aplicación
del artículo primero del párrafo 335 estaba generando en todo lo
relativo a la actividad cinegética".
Artículo 336
"El que, sin estar legalmente autorizado, emplee para la caza o pesca
veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar
eficacia destructiva o no selectiva para la fauna, será castigado con la
pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a
veinticuatro meses y, en cualquier caso, la de inhabilitación especial
para profesión u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio del
derecho a cazar o pescar por tiempo de uno a tres años. Si el daño
causado fuera de notoria importancia, se impondrá la pena de prisión
antes mencionada en su mitad superior".
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