Gobierno de Panamá oficializó una prohibición para el
ingreso de animales silvestres con el fin de ser usados en circos y
otorgó un plazo de dos meses para que las especies que ya existen en el
país con ese fin sean exportados.
La
disposición emitida por la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) entró
en vigencia este miércoles con su publicación en el diario oficial La
Gaceta.
De acuerdo con la Resolución No. 0149
de 27 de febrero de 2014, publicada hoy 26 de marzo en Gaceta Oficial,
dentro de esta prohibición también se encuentran animales que formen
parte de "espectáculos y exhibiciones".
El texto prohíbe el ingreso a Panamá “de animales silvestres de
cualquier especie u origen que forman parte y que se van a presentar o
exhibir en circos fijos e itinerantes, espectáculos públicos,
entretenimientos y otras organizaciones similares”.
“Los animales domésticos que ingresen con los circos deberán cumplir
con todas las medidas sanitarias establecidas por el Ministerio de Salud
y el Ministerio de Desarrollo Agropecuario”, se indicó en el diario.
La medida excluye a los zoológicos, zoocriaderos, colecciones privadas y centros de rescate registrados ante la ANAM.
La ANAM advirtió que los circos están obligados a sacar de
Panamá en los próximos dos meses a partir de esta fecha a los animales
silvestres de cualquier especie y sus crías.
La disposición fue anunciada luego que en enero pasado, la alcaldía
capitalina le impidiera al circo mexicano de los Hermanos Suárez
instalarse en la ciudad, aunque un recurso legal descartó la medida
edilicia.
La alcaldía consideró que la presencia del circo ponía en riesgo a hospitales y escuelas cercanas.
El incumplimiento de esta normativa contempla sanciones que
irán desde $1 millón hasta los $10 millones tal como lo estable el
artículo 114 de Ley No. 41 de 1 de julio de 1998.
Por la cual se dicta la Ley General de Ambiente de la República de Panamá y se crea la Autoridad Nacional del Ambiente.
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