A cinco años de su aprobación, el Poder
Ejecutivo emitió un decreto reglamentario de la ley 18.741, que entre
otros puntos establece multas de una a 500 Unidades Reajustables a
responsables de maltrato animal.
La tenencia responsable en su componente de bienestar animal deberá asegurar al animal las cinco libertades básicas:
libre de hambre y sed; libre de incomodidades; libre de dolor,
sufrimiento y enfermedad; libre de miedo y angustia, y libre de expresar
su conducta normal, señala el decreto firmado por el presidente de
Uruguay José Mujica.
También establece que el transporte de animales de compañía “solo
podrá realizarse dentro de la cabina del vehículo en contenedores
apropiados o en su defecto atados a modo de evitar su libre
desplazamiento en el interior del vehículo” y en jaulas o contenedores apropiados en los vehículos de cajas abiertas.
La reglamentación señala que todo tenedor de animales será “responsable
absoluto por cualquier mordedura, lesión o daño que en animal a su
cargo provoque a personas, animales o bienes de terceros”, excepto en
casos que se produjesen dentro del predio en el cual el animal vive y la
víctima ingresara sin autorización”.
Si los hechos ocurren cuando el animal
está momentáneamente a cargo de otra persona, como paseadores o
adiestradores, la responsabilidad será compartida a partes iguales.
Establece que “todo animal de
compañía que se encuentre suelto y sin identificación en la vía publica
será pasible de ser capturado y esterilizado y él o los propietarios no
tendrán derecho a reclamo“.
Carritos. La
reglamentación explica que “mientras la realidad social del país no haga
posible la erradicación definitiva de la utilización de equinos para
tareas de tiro y arrastre de vehículos de residuos (…) en zonas en
urbanas, los tenedores de los mismos deberán cumplir con la normativa
adicional”.
Esto incluye adiestrar al animal
previamente a su utilización en las habilidades requeridas para el
trabajo que se le imponga; no utilizar al caballo en verano con
temperaturas superiores a 32 grados “a fin de evitar problemas de
deshidratación”, y con temperaturas superiores a los 25 grados
“protegerle la cabeza del sol a fin de evitar posibilidades de
insolación”.
Además, se deberá mantener el equino
“correctamente herrado” y “no utilizar implementos para azuzar al animal
a excepción de las riendas” y “no trasladar cargas que excedan
notoriamente las fuerzas del animal”.
Inspección. ¿Cómo y quiénes controlarán estos extremos que establece la ley? La Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal (Conahoba).
Este organismo, que está integrado por
diez delegados del MEC, del MSP, del MGAP, del Ministerio del Interior,
del Mvotma, del Congreso de Intendentes, de la Universidad de la
República y de la Sociedad de Medicina Veterinaria -además de un
representante de organizaciones no gubernamentales- aún no cuenta con
inspectores para esa tarea. Pero en breve realizará un llamado para
contar con los primeros cuatro inspectores y un supervisor que
fiscalicen la Ley 18.741, que consta de 196 artículos.
Estos inspectores tendrán a su cargo
tareas como controlar que los perros sean sacados a la calle con correa y
collar y que los canes de más de 25 kilos de peso utilicen bozal.
La Conahoba, que no
tiene presupuesto propio y funciona por el momento en base instalaciones
que brinda el Ministerio de Educación y Cultura, se financiará con lo
que recaude del cobro de tasas y multas, donaciones y otros ingresos
derivados de convenios de cooperación, informó a El País el presidente
del organismo, Homero Cabanas.
Circos y zoológicos. En
forma casi simultánea a la reglamentación de la Ley 18.741, un proyecto
que prevé penas de dos a 24 meses de prisión para quien dé muerte con
crueldad a un animal doméstico iba a ser tratado ayer por la Cámara de
Diputados, pero la bancada del Frente Amplio decidió postergar la
discusión hasta la próxima sesión.
El nuevo proyecto prohíbe, entre otras
cosas, la radicación y funcionamiento, en todo el país, de circos “en
los que se utilicen animales como parte de los espectáculos”.
También, la existencia de zoológicos “en
los que habiten animales en condiciones que no sean adecuadas
naturalmente a su especie”. En forma transitoria, “las instituciones
públicas y privadas, que administren zoológicos dispondrán de 365 días, a
partir de la promulgación de esta ley, para hacer la transición de los
animales y adecuar sus condiciones”, reza el proyecto.
Otro de los artículos prohíbe “el
ingreso, creación y la tenencia de “animales de compañía híbridos o
producto de manipulaciones genéticas o cruzas con animales salvajes”,
además de “la introducción de animales exóticos destinados a zoológicos,
reservas de faunas y circos” y la cautividad, captura, tenencia o
acopio de aves autóctonas del país.
En cuanto a los equinos utilizados para
trabajos de tracción a sangre, el proyecto dispone que los gobiernos
departamentales comuniquen a la Conahoba sus planes “para el manejo de
caninos y de equinos, en especial los dedicados a trabajos de tracción a
sangre propendiendo a su erradicación en zonas urbanas, suburbanas o
potencialmente urbanizables”.
También prevé que la Conahoba defina el
carácter de peligroso de razas caninas y felinas, pudiendo determinar la
prohibición total de su importación, comercialización, transferencia y
cría”.
Multas por abandono.
Una multa que oscilará entre 10 UR y 100 UR (o prisión equivalente) está
prevista para los casos de maltrato ocasional o daño a la integridad
física de un animal doméstico, o en el caso de que se lo abandone no
habiendo dado cuenta a la Conahoba.
Curiosidades de la ley Queda prohibido
el cruzamiento entre ejemplares con consanguinidad en primer grado
(padres e hijos y hermanos enteros) salvo expresa autorización previa de
la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal.
El primer servicio de una hembra no
deberá ser realizado antes de los doce meses de edad, y en las razas de
más de 25 kgs de peso promedio, no antes de los dieciocho meses.
Los cachorros deben permanecer con la madre al menos 60 días.
El número de animales a ser conducidos
en forma conjunta deberá asegurar un adecuado control de los mismos y no
podrá exceder de 10 animales.
Inscribir al animal de compañía en el Registro Nacional en los primeros quince días a partir de su nacimiento,
adquisición o adopción e informar dentro de un plazo similar en caso de
muerte, desaparición o entrega a otro tenedor responsable.
Recoger las heces de los animales todos los días de mañana.
Los animales que hayan protagonizado
ataques a ganado en zonas rurales y aquellos que hayan provocado
mordeduras o lesiones a personas u otros animales en todo el territorio
nacional, serán registrados en la Comisión de Bienestar como
“peligrosos”.
Los interesados en tener caninos
entrenados para ataque, cualquiera sea su raza o porte, deberán
tramitar previamente ante la Comisión de Bienestar Animal la
autorización correspondiente.
Los equinos de deporte no podrán
permanecer más de 8 horas continuas dentro de los vehículos que los
transporten, que deberán contar con una abertura que permita al animal
mirar hacia afuera.
Queda prohibido utilizar implementos para azuzar al animal a excepción de las riendas.
No se puede dejar solo a un equino por
más de 10´ durante la jornada laboral, ni atarlos a vehículos,
contenedores de basura u otro elemento móvil.
Fuente: Agencias
http://www.elciudadano.cl/2014/03/19/103144/mujica-decreta-multas-y-carcel-para-los-que-maltraten-animales/
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