Después de toda una vida en cautividad, la sentencia reconoce a Sandra como "sujeto no humano" con derecho a la libertad
Se llama Sandra y en febrero cumplirá 29 años. Es
una orangutana que ha vivido toda su vida en cautiverio, los últimos
veinte años en el zoo de Palermo, en Buenos Aires, y prácticamente la
totalidad de ese tiempo en absoluta soledad. Ahora la Justicia de
Argentina la ha reconocido como “sujeto no humano” con los derechos
básicos que le son inherentes, comenzando por el de la libertad.
En un fallo histórico, la Cámara de Casación Penal considera que la privación de libertad de Sandra es “ilegal”
y le concede un `hábeas corpus´, una institución concebida para
defender los Derechos Humanos, evitar las detenciones y privaciones de
libertad arbitrarias y asegurar en todo momento los derechos básicos de
las personas detenidas o presas. Cuando se aprueba para una persona
humana, implica su inmediata puesta en libertad.
El
`hábeas corpus´ es un pilar básico de los derechos humanos, que ahora se
concede a una orangutana, dando un paso de gigante en el reconocimiento
de los derechos animales y creando un precedente que podría abrir la
puerta de otras muchas jaulas en otros muchos zoos. Sandra podrá ahora
ser trasladada a un santuario, una reserva natural en Brasil donde podrá
vivir en régimen de semilibertad y recuperar el contacto con otros de
su especie.
La Asociación de Funcionarios y Abogados por el Derecho de los Animales ( AFADA)
solicitó el `hábeas corpus´ para Sandra, pero la juez penal de
instrucción Mónica Berdión lo rechazó el pasado mes de noviembre.
Finalmente, la Sala Segunda de la Cámara de Casación ha determinado que
el confinamiento de Sandra es “injustificado” puesto que se trata de un
animal con “capacidad cognitiva”.
El fallo echa por tierra la versión del zoo donde está Sandra, y con
ella la de todos los centros que mantienen animales en cautividad. Sus
responsables decían que la petición de `hábeas corpus´ demostraba
“desconocimiento” del comportamiento natural de los orangutanes,
animales “solitarios y muy tranquilos, que solo se juntan para aparearse
o atender a sus crías”, por lo que alegar “injustificadamente
maltratos, estrés o depresión del animal es incurrir en uno de los
errores más comunes de los seres humanos, que es humanizar cualquier
conducta animal. Sandra goza de cuidados excepcionales y vive en soledad
porque es lo que requiere su especie”, decían.
La
sentencia abre camino para todos aquellos animales que son considerados
jurídicamente propiedad privada y que, por tanto, pueden ser tratados
como objetos a disposición de sus dueños. Sandra no es humana, pero
tiene cierto grado de raciocinio, siente, padece, experimenta
frustración por la cautividad, decide, crea y mantiene lazos afectivos,
es consciente de sí misma y del paso del tiempo. Llora, aprende y se
comunica. Su sufrimiento por la privación de libertad y por la falta de
contacto con otros como ella es muy similar al que experimentaría una
persona humana, y eso es lo que reconoce la sentencia. “A partir de una
interpretación jurídica dinámica y no estática, menester es reconocer al
animal el carácter de sujeto de derechos, pues los sujetos no humanos
(animales) son titulares de derechos, por lo que se impone su protección
en el ámbito competencial correspondiente”.
Los
responsables del zoo tienen la posibilidad de apelar a la Corte Suprema
de Justicia de Argentina, lo cual podría retrasar la liberación de
Sandra y su traslado a Brasil. Según AFADA, solo en Argentina hay otros
14 primates en su misma situación, para los que esta sentencia abre una
puerta de esperanza.
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