domingo, 2 de junio de 2013

El Ayuntamiento de Agulo podrá sancionar con hasta 15.000 € a quien abandone sus animales

Los propietarios que abandonen sus animales en el municipio podrán ser sancionados con una multa de hasta 15.000 euros, según recoge la normativa aprobada al respecto por el Ayuntamiento de Agulo, y que ya se hace efectiva tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
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(Foto GomeraVerde.com)
JESSICA MORENO | Santa Cruz de Tenerife

Se trata de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia de Animales Domésticos o de Compañía, la cual se entience aprobada al no recibirse ninguna alegación, transcurrido el plazo oportuno. Asimismo, el texto especifica que se considerará perro abandonado a aquel que no este identificado, no tenga amo conocido, o no esté censado.

El Ayuntamiento será competente en la denuncia de animales domésticos que sean tratados por sus propietarios de forma negligente, así como los que manifestaran un comportamiento agresivo y peligroso para las personas, los que perturben de forma reiterada el descanso de los vecinos o se encuentren en deficientes condiciones higiénico sanitarias que atenten contra la salud pública.

Además, deberá mantener el Censo Municipal de animales de compañía según Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de Animales, en su art. 22.1a). Del mismo modo, el Consostorio ejercerá las competencias que en materia de fomento y sanciones le confiere la legislación vigente.

Con todo ello se pretende regular la interrelación de los animales de compañía y domésticos, con los habitantes del término municipal, en consideración a los posibles riesgos para la salud pública, la sanidad ambiental así como la seguridad y tranquilidad de personas y bienes. En este sentido, se recogen también las atenciones mínimas que deben recibir, en cuanto a trato, higiene, protección, transporte, atención sanitaria, comercialización y venta.

El texto establece que, con carácter general, se autoriza la tenencia de animales domésticos particulares y de compañía, siempre que las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad sean las adecuadas y sin que se produzcan situaciones de peligro, molestia o incomodidad para las personas o para el propio animal.

En cualquier caso, queda expresamente prohibido, maltratar a los animales o someterlos a prácticas que les puedan producir sufrimiento o daños, incluyendo la dejación en cuanto a sus obligaciones como responsables de los mismos, abandonar a los animales, la venta ambulante o cualquier tipo de transacción económica, la venta y/o tenencia de animales salvajes o declarados de especial protección, mantener los animales en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico sanitario o inadecuado, la estancia de animales con carácter permanente o para pernoctar en azoteas, balcones, terrazas, terrados, patios, o similares. También está prohibido las deposiciones de animales en las vías, jardines, parques públicos, paseos y en general en cualquier lugar destinado al tránsito de personas, y su utilización en espectáculos, peleas, fiestas patronales, filmaciones, y otras actividades, entre otros aspectos.

La Ordenanza no permite la prestación de protección, asistencia o alimento a palomas libres del ámbito particular, como medida para restringir el aumento descontrolado de esta especie y sus negativas consecuencias higiénico-sanitarias.

A los efectos de la presente Ordenanza Municipal, las infracciones en materia de tenencia de animales se clasifican en leves, graves y muy graves. Así, son infracciones Leves, la tenencia de perros no censados o no identificados, la no tenencia, o la tenencia incompleta, de un archivo con las fichas clínicas de los animales objeto de vacunación y de tratamiento obligatorio, la venta de animales de compañía a quienes la Ley prohíba su adquisición, la tenencia de animales en lugares prohibidos o inadecuados, el acceso de animales a jardines, zonas verdes o parques infantiles, o el deterioro por estos de las especies vegetales o el mobiliario urbano, situados en ellos, la realización de deposiciones por los animales en la vía pública. Podrán ser sancionados con una multa que oscila entre 30 euros hasta 138 euros.

Se considera infracciones graves, la reiteración, en el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones

y deberes establecidos por la presente Ordenanza, además de mantenimiento de animales sin la alimentación necesaria o en instalaciones indebidas, la esterilización, la práctica o consentimiento de mutilaciones y el sacrificio de animales, sin prescripción y control veterinario, o la no vacunación o realización de los tratamientos obligatorios a los animales domésticos de compañía. La sanción será de entre 138.01 euros hasta 1.502.53 euros.

Por último, son infracciones muy graves, y llevará una sanción de entre 1.502.54 euros y 15.025.30 euros, lla reincidencia en el incumplimiento de lo previsto en la Ordenanza, el abandono de un animal, la organización celebración, o fomento de espectáculos o peleas de animales y demás actividades prohibidas por la legislación vigente, adiestrar animales para activar su agresividad o para fines prohibidos, o por quien carezca del preceptivo certificado de capacitación, la producción de malos tratos y agresiones a los animales y el envenenamiento de estos.

Además, el BOP publica también la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, en donde se establece unas sanciones con importes similares.

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